Skip to main content

Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

Dentro de cualquier procedimiento legal o solicitud ante las autoridades, todas las personas contamos con una serie de garantías y derechos que nos permiten al menos ser escuchados por dichas autoridades.

El problema que se presenta cuando a una persona indígena no se le asigna un intérprete, traductor y/o defensor que conozca su lengua y cultura, es que en primer lugar no puede comunicarse, ni entender plenamente la situación que le rodea. No les es posible entender ni darse a entender de manera adecuada en el sistema legal, que por su naturaleza es complicado.

El hecho de que la mayoría de las personas indígenas privadas de la libertad en México son originarios de los estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Guerrero y Chihuahua.

Las personas indígenas privadas de su libertad solicitan información y ayuda respecto de los siguientes temas: apoyo de persona defensora pública, aclaración sobre el cumplimiento de las penas de prisión, información sobre los requisitos para el otorgamiento de libertad anticipada, orientación para promover recursos legales, asesoría y gestión sobre trámites para el apoyo de pago de multa y de reparación de daño, y finalmente, apoyo para obtener atención médica adecuada.

Las personas indígenas tienen derecho a contar con intérpretes y traductores; a que se les comuniquen de manera efectiva sus derechos y obligaciones; y a que se respeten dichos derechos, lo cual debe brindarles la posibilidad de transitar de una manera más clara a través de los procedimientos legales en los que se encuentren involucradas.

El marco jurídico se encuentra establecido en diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas; las Recomendaciones de Oslo Relativas a los Derechos Lingüísticos de las Minorías Nacionales, entre otros.

Reporta: Isaac Romero, Radio Huaya, La Voz Campesina – México.

 

Fotografía: Consitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reproductor de audio:

Enlace para descargar:

Emisión Vespertina 05-11-2023