En Paraguay, la Agricultura Familiar Campesina, según la Ley Nº 6286/2019, es entendida como la actividad productiva rural que se ejecuta utilizando principalmente la fuerza de trabajo familiar para la producción, siendo ésta básicamente de autoconsumo y de renta de una finca. Además, no contrata en el año un número mayor de 20 jornaleros asalariados de manera temporal en épocas específicas del proceso productivo, que residen en la finca o en comunidades cercanas. No utiliza, bajo condición alguna, sea en propiedad, arrendamiento, u otra relación, más de cincuenta hectáreas (ha) en la Región Oriental y 500 ha en la Región Occidental, de tierras independientemente del rubro productivo. La AF se sostiene bajo los principios de sostenibilidad y sustentabilidad integral; territorialidad y protección de bienes comunes; economía solidaria; organización propia y diferenciada; soberanía alimentaria, de semilla y tecnológica; subsidiariedad; educación adecuada y pertinente.
En este programa, perteneciente a la serie “Reseñas de Agricultura Familiar” producida por CIESPAL, ALER,FAO se configura la situación de la agricultura familiar desde las miradas del gobierno paraguayo, las organizaciones de productores y los organismos multilaterales.
Producción: CIESPAL / Hugo Ramírez, Coordinación General ALER