Luego de 20 años la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (CSJ), en fallo del 21 de diciembre de 2017, declara inconstitucional la Ley 9 del 25 de febrero de 1997, que aprobaba un contrato entre el Estado panameño y la Sociedad Minera Petaquilla, S.A., otorgándole a esta última la concesión de los yacimientos de oro y cobre y otros minerales, en el área conocida como Cerro Petaquilla ubicado en la Provincia de Colón en el Distrito de Donoso.
La Ley 9 de 1997 fue demanda de inconstitucional en el 2009 por la abogada Susana Serracín en representación del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM).
El fallo contó con la aprobación de cinco de los nueve magistrados de la CSJ, entre los aspectos importantes que señala el fallo es que: reconoce que la actividad minera a cielo abierto es perjudicial para un ambiente sano, que la suscripción del contrato no representaba los mejores intereses del Estado, desatancando que la Asamblea Nacional debió rechazar la aprobación del contrato, puesto que contravenían preceptos constitucionales, y que el mismo no cumplía con las exigencias legales establecidas en el Decreto de Gabinete 267 del 21 de agosto de 1969 vigente a la fecha de otorgada la concesión, que establecía como requisito para otorgar una concesión minera, la convocatoria a una licitación pública con la participación de empresas estatales o mixtas.
El contrato otorgó a la empresa Sociedad Minera Petaquilla, S.A., 13, 600 hectáreas de terreno para sus operaciones, fue obtenida durante la presidencia de Ernesto Pérez Balladares y obtuvo licencias de exportación durante la presidencia de Ricardo Martinelli Berrocal.
Este lunes 24 de septiembre la Secretaria General de CSJ, publicó el edicto de notificación a las partes dentro del proceso para luego de cumplido este paso, dar trámite para su publicación en Gaceta Oficial, entre las consecuencias jurídicas que presenta el fallo, está la nulidad del contrato y el cese de actividades en la zona concesionada.
La abogada ambientalista, Susana Serracín, explicó “básicamente el fundamento de la demanda nuestra se radicó en la preocupación y descontento generalizado por parte de los ambientalistas, debido a los grandes daños y sociales que estaban acarreando estos emprendimientos mineros en la zona y los conflictos socio ambientales que también estaba generando con violación de los derechos humanos en las comunidades aledañas a la zona de explotación.”
Precisó la abogada que el contrato violaba convenios internacionales y preceptos constitucionales en materia de conservación ambiental y derechos humanos, en tanto que la zona de Donoso forma parte del corredor biológico mesoamericano.
Lilian Ruíz de Radio Temblor nos informa:
Fuente: Radio Temblor